ALCANCE DE LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 10/2012,DE 20 DE NOVIEMBRE,POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS TASAS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGIA Y CIENCIAS FORENSES.
- Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 21 de julio de 2016.
- Recurso de inconstitucionalidad 973-2013.
- BOE número 196 del lunes 15 de agosto de 2016.
1.- Preliminar.-
- Debemos tener en cuenta que con fecha de vigencia treinta de julio del año 2015 el artículo 10 de la Ley 25/2015 , de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social («B.O.E.» 29 julio) modificó el artículo 4 de la Ley 10/2012 ,de 20 de noviembre, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia……….., modificación que declaró exentas del pago de la tasa, desde el punto de vista subjetivo, a las Personas físicas.
- Desde el 30 de julio de 2015 solo las personas jurídicas vienen obligadas al pago de la tasa, salvo que resulten beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita o se trate de alguno de los supuestos de exención objetiva previstos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley reguladora.
- En consecuencia con todo lo anterior la nulidad declarada por la Sentencia del Tribunal Constitucional afecta a las tasas que de acuerdo con el hecho imponible corresponde abonar a las Personas Jurídicas como único sujeto pasivo de la tasa existente en la actualidad.
- En el Fallo y Fundamento Jurídico Decimoquinto de la Sentencia se contempla, de manera breve y sencilla, el alcance de las declaraciones de inconstitucionalidad de la denominada Ley de Tasas.
2.- Fecha desde la cual la Sentencia del Tribunal Constitucional despliega sus efectos.
- Conforme al apartado 1 del artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1979,de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional ; “Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”
- Por lo tanto desde el lunes 15 de agosto , fecha de su publicación en el BOE, esta Sentencia adquiere plena efectividad.
3.- Artículos declarados nulos por la Sentencia del Tribunal Constitucional.
Se declara la inconstitucionalidad, quedando declarados nulos y por lo tanto eliminados parcialmente el apartado 1 del artículo 7 ( determinadas cuotas fijas) y en su totalidad el apartado 2 del artículo 7 ( cuotas variables) .
4.- Tasas anuladas o eliminadas .
A).- Cantidades fijas eliminadas.
ORDEN JURISDICCIONAL | TIPO DE PROCESO | CUANTÍA FIJA |
CIVIL | APELACIÓN DE SENTENCIAS | 800 € |
CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL | 1.200 € | |
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO | ABREVIADO | 200 € |
ORDINARIO | 350 € | |
APELACIÓN DE SENTENCIAS | 800 € | |
CASACIÓN | 1.200 € | |
SOCIAL | SUPLICACIÓN | 500 € |
CASACIÓN | 750 € |
B).- Cantidad variables eliminadas.
También se declara la nulidad de la cuantía variable de la tasa ( apartado 2 ,artículo 7 completo) que tenía la siguiente redacción.
- Deberá satisfacerse, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala
e | A | Tipo
– % |
Máximo variable |
0 | 1.000.000 € | 0,5 | 10.000 € |
Resto | 0,25 |
5.- Devolución de tasas ya pagadas
La inconstitucionalidad y nulidad declarada en la Sentencia sólo producirá efectos “pro futuro», siendo eficaz en relación con supuestos nuevos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído resolución firme.
A.- Procede la devolución:
- En los casos de procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído resolución firme siempre que la persona obligada al pago la hubiera impugnado por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso.
- En los demás supuestos previsto en la Ley 10/2012 , de 20 de noviembre , por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, a través del correspondiente modelo 695
B.- No procede la devolución:
De las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas :
- En los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme.
- En procesos administrativos y judiciales no finalizados en los que el obligado al pago abonó la tasa pero no la impugnó por impedirle el acceso a la jurisdicción o recurso, deviniendo firme la liquidación del tributo.
6.- Información publicada por la Agencia Tributaria.
Con fecha del día de hoy se ha publicado por la Agencia Tributaria ( nota informativa publicada en el apartado de Información General del Modelo 696) que a partir del día 15 de agosto y respecto de las tasas declaradas nulas no existe obligación de presentar el modelo de autoliquidación de la tasa. A partir de la citada fecha solo existe obligación de autoliquidar la tasa en el orden jurisdicción civil cuanto se trate de los procesos y por las cuantías fijas que figuran en el apartado número 8 de este documento.
7.- Información práctica modelo 696.
La aplicación informática de la Agencia Tributaria permite, a la hora de cumplimentar el modelo 696, seleccionar la cuota fija correspondiente , no rellenado cantidad alguna en el apartado correspondiente a la base imponible. Debemos tener en cuenta que el apartado correspondiente a la base imponible ya no resulta necesario al eliminarse la totalidad de la cuota variable prevista en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley reguladora.
8.- Tasas que permanecen vigentes .
En definitiva , se mantienen vigentes, solo para las personas jurídicas que no resulten beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita o se trate de alguno de los supuestos de exención objetiva previstos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley reguladora, las siguientes cantidades fijas en el orden jurisdiccional civil:
TIPO DE PROCESO | CUANTÍA FIJA | |
ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL | VERBAL / CAMBIARIO | 150 € |
ORDINARIO | 300 € | |
MONITORIO, MONITORIO EUROPEO Y DEMANDA INCIDENTAL EN PROCESO CONCURSAL | 100 € | |
EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL Y OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES | 200 € | |
CONCURSO NECESARIO | 200 € |