Apreciados compañeros:
Habiéndose publicado el R.D. 463/2020 de 14 de marzo en el que se declara el estado de alarma por la crisis ocasionada por el COVID-19, así como la Resolución de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública , hecha pública en el día de hoy, sobre los servicios esenciales en la Administración de Justicia y siendo que el Colegio de Procuradores es una entidad de derecho público que tiene encomendados servicios de naturaleza pública, en consecuencia con el acuerdo del Gobierno y la Resolución de la Consellería, la Junta de Gobierno de este Ilustre Colegio en sesión extraordinaria, ha adoptado las siguientes medidas, de las que pasamos a informaros:
Se transcribe lo dispuesto en el R. Decreto anteriormente indicado en aquello que nos afecta profesionalmente, recogido en las Disposiciones Adicionales Segunda y Cuarta:
Disposición Adicional Segunda:
- Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
- En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
- En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
- a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
- b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
La duración del estado de alarma es de 15 días naturales, prorrogables.
La Resolución de la Consellería de Justicia adoptada en el día de hoy indica entre otros que los Procuradores podrán acceder a los edificios judiciales en el ejercicio de sus funciones profesionales, si bien se solicita colaboración para acceder únicamente para aquellas actuaciones urgentes e inaplazables a realizar a presencia judicial y que no puedan ser realizadas de modo telemático. Esta Resolución entra en vigor en el día de su firma ( hoy) y tiene carácter indefinido hasta que finalice la situación de excepcionalidad, sin perjuicio de actualizaciones o modificaciones en función de la evolución de la situación de crisis sanitaria.
Por todo ello,
Quedan garantizadas las designaciones por turno de oficio/asistencia jurídica gratuita que interesen los Juzgados, procediéndose a comunicar a los Juzgados y Tribunales, a través de sus Decanatos; al Sr. Secretario de Gobierno ; al Sr. Secretario Coordinador, y al Juzgado de Guardia, el cierre del Servicio de Notificaciones organizado por el Colegio, indicándoles el protocolo de actuación para casos muy urgentes.
Medida en relación a las Delegaciones del Colegio:
Según la Resolución de la Conselleria, “permanecerán cerrados los espacios de uso colegial ubicados en las sedes judiciales”, es por lo que, se acuerda el cierre de todas las delegaciones del Colegio localizadas en las sedes judiciales.
Se mantiene únicamente abierta, en horario de 10,00 h a 13,00 h la sede colegial sita en Boulevard Blasco Ibáñez, nº 2 de Castellón.
Las vías de comunicación “on line” con el Colegio a través de la siguiente cuenta de correo: colegio@icpcastellon.es.
Los empleados del Colegio se turnarán para hacer guardia en dicho horario, de 10.00 h a 13.00 h, en la sede que permanecerá abierta.
Medidas en cuanto a las notificaciones:
Al haber quedado suspendidos los procedimientos e interrumpidos los plazos procesales y fijados servicios mínimos por la Consellería, no se deberían producir notificaciones, a excepción de las que resulten de los procedimientos que se han excepcionado en la Disposición adicional segunda anteriormente indicada y de los asuntos considerados esenciales, según los acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ del 13 y 14/03/2020. No obstante, SE CONTINUARA EFECTUANDO LAS NOTIFICACIONES LEXNET QUE LLEGUEN AL BUZÓN DEL COLEGIO, EN LA FORMA HABITUAL, ES DECIR EN EL MISMO HORARIO Y DE LUNES A VIERNES.
Las notificaciones dimanantes de procedimientos exceptuados o de carácter urgente, se entenderán notificadas del modo habitual, es decir, al siguiente día de su recepción, salvo que la misma resolución disponga lo contrario.
Respecto de cualquier otro tipo de notificación que se efectúe por Lexnet, en los procedimientos que no se encuentren indicados en la excepción, se entenderán notificadas al Procurador una vez finalice el estado de alarma, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 151 de la LEC.
Una vez se reanuden los plazos, al levantarse el estado de alarma, habrá que tener en cuenta el tiempo trascurrido hasta la declaración del estado de alarma ( 14.03.2020) para poder determinar el plazo que resta.
En caso de tenerse que efectuar con carácter urgente una notificación en formato papel se ha solicitado que se proceda previamente a avisar al teléfono facilitado por el Colegio para poder comunicar esta circunstancia al colegiado a través de llamada telefónica o sms.
Medidas en cuanto a las diligencias de entrega:
Estando las Delegaciones de este Colegio tanto en los Partidos Judiciales como en la Ciudad de la Justicia cerradas, se ha solicitado expresamente que en caso de existir alguna diligencia de entrega de carácter urgente o dimanante de los procedimientos exceptuados en la Disposición adicional segunda, por parte del Juzgado o Tribunal se proceda previamente a avisar al teléfono facilitado por el Colegio para poder anunciar al colegiado esta circunstancia e indicarle el modo en el que podrá recoger la documentación que resulte de dicha diligencia de entrega.
Por el Colegio se dará aviso a los colegiados a través de los teléfonos móviles o cuentas de correo de las que se tienen en el Colegio y que generalmente se usan durante el periodo de agosto.
Actividad Secretaria colegial:
La atención a los colegiados por el Colegio, se efectuará dentro del siguiente horario: de 10’00 horas a 13’00 horas, a través del teléfono 964232210, PERO NO SE ATENDERÁ DE MODO PRESENCIAL EN NINGUNA DELEGACIÓN, NI EN LA SECRETARIA DEL COLEGIO.
El colegiado que precise alguna actuación urgente, será atendido en dicho horario por el personal del Colegio que se encuentre de guardia.
De igual modo se procederá si se trata de una actuación urgente del turno de oficio, debiendo de dirigirse a la siguiente cuenta: colegio@icpcastellon.es.
Dadas las circunstancias excepcionales actuales y las limitaciones expuestas, SE SOLICITA QUE ÚNICAMENTE SE REMITAN ESCRITOS, A TRAVÉS DE LEXNET, REFERENTES A ASUNTOS DE CARÁCTER URGENTE O DE PROCEDIMIENTOS QUE HAYAN SIDO EXCLUIDOS , SEGÚN LA D. ADICIONAL 2ª O BIEN QUE SEAN DE CARÁCTER ESENCIAL. SE ACUERDA LA POSIBILIDAD DE ABRIR EXPEDIENTE DISCIPLINARIO A AQUEL PROCURADOR QUE PRESENTE ESCRITOS QUE NO TENGAN DICHO CARÁCTER.
Por favor no aprovechéis estos días para “limpiar despachos” y remitir escritos. Seamos responsables en estos momentos tan excepcionales y como siempre hemos demostrado, SEAMOS SOLIDARIOS.
En la medida en que se vayan produciendo nuevas indicaciones por parte de las Autoridades, os seguiremos informando a través de circulares que también podréis acceder en la página web colegial en el apartado “Circulares Coronavirus”.
Cuidaros todos y hasta pronto.
Fdo.: CARMEN RUBIO ANTONIO
Decana