Del citado Real Decreto-Ley destacamos :
- La habilidad de los días 11 a 31 de agosto de 2020, no acogiendo la solicitud expresa de nuestro colectivo de concentración del periodo vacacional para todos los intervinientes en la Administración de Justicia.
- La reanudación del cómputo de los plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir. No obstante la suspensión de los plazos procesales y administrativos se mantienen en suspenso todavía mientras permanezca vigente el estado de alarma.
De esta forma, salvo para los procedimientos declarados urgentes e inaplazables, el escenario relativo al cómputo de los plazos será el siguiente:
- Los plazos procesales en curso antes de la declaración del estado de alarma se computarán nuevamente desde su inicio, siendo el primero del cómputo el primer día hábil siguiente al cese del estado de alarma.
- Para los plazos procesales derivados de resoluciones notificadas durante el estado de alarma, el primer día del cómputo será el primer día hábil siguiente al cese del estado de alarma.
- Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento notificadas durante el estado de alarma y los veinte días hábiles siguientes, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora ( Si p.ej. la norma procesal establece un plazo de 10 días o 20 días este quedará ampliado, respectivamente, en 10 días o 20 días más, duplicándose los plazos en estos casos).
- Transcurridos veinte días hábiles desde el cese del estado de alarma los plazos relativos al anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento se les aplicará el plazo normal previsto en su Ley procesal correspondiente, iniciándose su cómputo en la forma prevista en el artículo 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Aquellos plazos que no se correspondan con el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento se les aplicará el plazo previsto en su Ley procesal correspondiente, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al cese del estado de alarma.
- La regulación «ex novo» de un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria.
- La impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Tramitación preferente de determinados procedimientos.
- Medidas concursales y societarias
- Medidas organizativas y tecnológicas. Entre ellas destacamos en cuanto a la atención al público el establecimiento de un sistema de atención por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, de tal forma que se limita la atención presencial a los supuestos estrictamente necesarios y únicamente mediante cita previa. Por lo tanto habrá que estar vigilante a lo que disponga la gerencia territorial del Ministerio de Justicia o , en el caso de competencias transferidas en materia de Justicia, La Comunidad Autónoma respectiva respecto del canal de comunicación que se establezca entre Juzgados y profesionales , de lo que , suponemos, será informado cada Colegio de Procuradores.
- La disposición final primera se modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente.
- La disposición final segunda modifica y amplía la «vacatio legis» de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hasta el 30 de abril de 2021.
- La disposición final tercera se introduce una mejora técnica en la modificación del artículo 159.4, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobada por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
- Las disposiciones finales cuarta y quinta se amplía la posibilidad de disponibilidad de planes de pensiones para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los casos en que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75 por ciento en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria. La modificación se realiza mediante ajustes puntuales en la redacción de la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,para añadir al supuesto ya recogido de cese de actividad el nuevo de reducción de facturación en, al menos, un 75 por ciento.
- La disposición final cuarta, teniendo en cuenta la evolución de la pandemia y sus efectos en los ingresos de muchos hogares, amplía los plazos establecidos en los artículos 4 y 8 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, para que el arrendatario de vivienda habitual pueda realizar la solicitud de aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta.
- Por último indicar que la entrada en vigor del Real Decreto-Ley que se acompaña entrará en vigor el día de mañana 30 de abril de 2020.