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INFORME DEL CONSEJO DE PROCURADORES EN CUANTO A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS

Posted On 9 septiembre, 2016 By Colegio In Sin categoría /  

ALCANCE DE LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 10/2012,DE 20 DE NOVIEMBRE,POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS TASAS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGIA Y CIENCIAS FORENSES.

 

  • Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 21 de julio de 2016.
  • Recurso de inconstitucionalidad 973-2013.
  • BOE número 196 del lunes 15 de agosto de 2016.

 

1.- Preliminar.-

  • Debemos tener en cuenta que con fecha de vigencia treinta de julio del año 2015 el artículo 10 de la Ley 25/2015 , de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social («B.O.E.» 29 julio) modificó el artículo 4 de la Ley 10/2012 ,de 20 de noviembre, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia……….., modificación que declaró exentas del pago de la tasa, desde el punto de vista subjetivo, a las Personas físicas.
  • Desde el 30 de julio de 2015 solo las personas jurídicas vienen obligadas al pago de la tasa, salvo que resulten beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita o se trate de alguno de los supuestos de exención objetiva previstos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley reguladora.
  • En consecuencia con todo lo anterior la nulidad declarada por la Sentencia del Tribunal Constitucional afecta a las tasas que de acuerdo con el hecho imponible corresponde abonar a las Personas Jurídicas como único sujeto pasivo de la tasa existente en la actualidad.
  • En el Fallo y Fundamento Jurídico Decimoquinto de la Sentencia se contempla, de manera breve y sencilla, el alcance de las declaraciones de inconstitucionalidad de la denominada Ley de Tasas.

 

 

2.- Fecha desde la cual la Sentencia del Tribunal Constitucional despliega sus efectos.

 

  • Conforme al apartado 1 del artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1979,de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional ; “Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”

 

  • Por lo tanto desde el lunes 15 de agosto , fecha de su publicación en el BOE, esta Sentencia adquiere plena efectividad.

 

3.- Artículos declarados nulos por la Sentencia del Tribunal Constitucional.

Se declara la inconstitucionalidad, quedando declarados nulos y por lo tanto eliminados  parcialmente el apartado 1 del artículo 7 ( determinadas cuotas fijas)  y  en su totalidad el apartado 2 del artículo 7 (  cuotas variables) .

 

4.- Tasas anuladas o eliminadas .

A).- Cantidades fijas eliminadas.

ORDEN JURISDICCIONAL TIPO DE PROCESO CUANTÍA FIJA
CIVIL APELACIÓN DE SENTENCIAS 800 €
CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL 1.200 €
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ABREVIADO 200 €
ORDINARIO 350 €
APELACIÓN DE SENTENCIAS 800 €
CASACIÓN 1.200 €
SOCIAL SUPLICACIÓN 500 €
CASACIÓN 750 €

 

B).- Cantidad variables eliminadas.

También se declara la nulidad de la cuantía variable de la tasa ( apartado 2 ,artículo 7 completo) que tenía la siguiente redacción.

  1. Deberá satisfacerse, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala
e A Tipo

–

%

Máximo variable
0 1.000.000 € 0,5 10.000 €
  Resto 0,25

 

  5.- Devolución de tasas ya pagadas

 

La inconstitucionalidad y nulidad declarada en la Sentencia sólo producirá efectos “pro futuro», siendo eficaz  en relación con supuestos nuevos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído resolución firme.

 

A.- Procede la devolución:

  • En los casos de procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído resolución firme siempre que la persona obligada al pago la hubiera impugnado por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso.
  • En los demás supuestos previsto en la Ley 10/2012 , de 20 de noviembre , por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, a través del correspondiente modelo 695

 

B.- No procede  la devolución:

De las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas :

  • En los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme.
  • En procesos administrativos y judiciales no finalizados en los que el obligado al pago abonó la tasa pero no la impugnó por impedirle el acceso a la jurisdicción o recurso, deviniendo firme la liquidación del tributo.

 

 

6.- Información publicada por la Agencia Tributaria.

 

Con fecha del día de hoy se ha publicado por la Agencia Tributaria ( nota informativa publicada en el apartado de Información General del Modelo 696) que a partir del día 15 de agosto y respecto de las tasas declaradas nulas no existe obligación de presentar el modelo de autoliquidación de la tasa. A partir de la citada fecha solo existe obligación de autoliquidar la tasa en el orden jurisdicción civil cuanto se trate de los procesos y por las cuantías fijas que figuran en el apartado número 8 de este documento.

 

7.- Información práctica modelo 696.

 

La aplicación informática de la Agencia Tributaria permite, a la hora de cumplimentar  el modelo 696, seleccionar la cuota fija correspondiente , no rellenado cantidad alguna en el apartado correspondiente a la base imponible. Debemos tener en cuenta que el apartado correspondiente a la base imponible ya  no resulta necesario  al eliminarse la totalidad de la cuota variable prevista en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley reguladora.

 

8.- Tasas que permanecen vigentes .

 

En definitiva , se mantienen vigentes, solo para las personas jurídicas que no resulten beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita o se trate de alguno de los supuestos de exención objetiva previstos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley reguladora,  las siguientes cantidades fijas en el orden jurisdiccional civil:

  TIPO DE PROCESO CUANTÍA FIJA
ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL VERBAL / CAMBIARIO 150 €
ORDINARIO 300 €
MONITORIO, MONITORIO EUROPEO Y DEMANDA INCIDENTAL EN PROCESO CONCURSAL 100 €
EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL Y OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 200 €
CONCURSO NECESARIO 200 €

 

 

 

 

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PROCURADORES
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