El próximo 1 de junio entrará en funcionamiento en la Audiencia Nacional y en cuatro Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) la denominada Segunda Instancia Penal. La creación de esta nueva figura ha adquirido cuerpo normativo en el Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros. La norma, que fue publicada en el BOE del pasado sábado, contempla la creación de dieciséis plazas de magistrado, que se distribuyen de la siguiente forma: tres para la Audiencia Nacional; seis magistrados en el TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla; tres para el de Cataluña y Madrid, respectivamente y una para el de la Comunidad Valenciana.
Como es sabido, la segunda instancia penal ya existe en nuestro ordenamiento contra las sentencias y autos dictados por los jueces de Instrucción y de lo Penal que se recurren tradicionalmente en apelación ante la Audiencia Provincial (AP). Sin embargo, nuestra legislación no contemplaba esta figura respecto a las sentencias dictadas en primera instancia por la propia Audiencia Provincial y la Audiencia Nacional.